(Febrero 27)
Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD
Artículo 5°.
Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión.
Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos
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